TODOS los Centros de Fisioterapia deberán renovar su autorización de funcionamiento sanitario antes del 14 de abril de 2010
13-11-2009

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La falta de renovación haría que se extinguiesen estas autorizaciones.

Es muy importante conocer que si se deja transcurrir el plazo de vigencia sin solicitar la renovación de funcionamiento, ésta se anulará y deberá iniciarse nuevamente todo el proceso de autorización del centro desde el principio (art. 13.2 del Decreto 69/2008)

El Decreto 69/2008, de 26 de febrero (BOJA núm. 52 de 14 de marzo de 2008) estableció el procedimiento de la autorización sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en Andalucía. Este Decreto resulta de aplicación a todo lugar donde se practique una actividad sanitaria, tanto públicos como privados, por lo que resulta de plena vigencia para las consultas de Fisioterapia.
 
Como novedad con la anterior regulación, el art. 14 dispone que las autorizaciones sanitarias deberán ser objeto de renovación cada cinco años. Dicha renovación se efectuará mediante un simple escrito de solicitud presentado tres meses antes de que finalice el plazo de vigencia de la autorización sanitaria, con una declaración responsable en la que conste que el centro, servicio o establecimiento cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente. La Delegación Provincial de Salud podrá acordar una visita de inspección.
 
No obstante lo anterior, la primera renovación para los centros privados, según se dispone en la Disposición Transitoria segunda del Decreto, deberá efectuarse:
Centros, servicios o establecimientos que con fecha 14 de abril de 2008 tuvieran una antigüedad superior a un año; tendrán hasta el 14 de abril de 2010 para solicitar la primera renovación”.
Aquellos que sí tuvieran en dicha fecha una antigüedad inferior a un año, no tendrán que solicitar la renovación ahora, pues disponen del plazo de cinco años desde que le fue concedida la autorización.
 
Sin perjuicio de la necesidad de renovar la autorización, todos los centros están obligados, conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera, a adaptarse a esta normativa. Para lo cual, informamos que la documentación necesaria y los requisitos para la apertura de un centro de Fisioterapia, esta a su disposición en la sección asesoría jurídica de esta página web.
 
Desconocemos si las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud van a proceder a notificar individualmente a los colegiados titulares de una autorización sanitaria de la necesidad de renovación de la misma, por lo que aconsejamos máxima atención a los plazos. En este sentido la Delegación Provincial de la Consejeria de Salud de la provincia de Jaén ha remitido un aviso al Colegio para que hagamos público el próximo vencimiento de la primera renovación.











Aviso Delegación Salud de Jaén (PDF)

Direcciones Delegaciones Provinciales de Salud (PDF)

Modelo renovación autorización (PDF)

Plantilla orientativa (rellenar solo los campos marcados) (PDF)

Ver Decreto 69/2008 en BOJA (PDF)

Ver Protocolo apertura de centros (PDF)





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